A partir del 1 de enero de 2013 la edad para acceder a la pensión de jubilación depende también de las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral.

Pero no sólo se endurece el requisito de la edad, sino también las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, como la fórmula de cálculo de la cuantía de la pensión, hasta que:

- en el año 2022 se calcule sobre las cotizaciones de los últimos 25 años;

- hasta que en el año 2027 se exijan 67 años de edad para quien no alcance 38 años y 6 meses cotizados durante su vida,

- y con aplicación de diferentes porcentajes por años cotizados.

Durante este año 2013, basta con tener 65 años de edad, si se han cotizado, por lo menos, 35 años y 3 meses a la Seguridad Social; en caso contrario, si se tiene menos tiempo cotizado, el requisito de edad mínima es de 65 años y 1 mes de edad.

Durante el año 2014 la edad de 65 años sólo es suficiente cuando se han cotizado 35 años y 6 meses; si se ha cotizado menos hay que tener cumplidos 65 años y 2 meses. Y así sucesivamente hasta que se exijan los 67 años de edad para poder jubilarse. Además, siempre hay que acreditar un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 han de estar comprendidos en los últimos quince años, anteriores a la fecha de la jubilación. (Esta regla ya se venía aplicando hace mucho tiempo).

Si se cumplen ambos requisitos (la edad y el período mínimo cotizado), se tiene derecho a la pensión de jubilación, y para calcular su importe, se ha de obtener la llamada “base reguladora” que consiste en sumar las cotizaciones de los últimos 16 años, es decir, de 192 meses y dividir el resultado entre 224 meses (que equivalen a los 16 años en 14 pagas al año). Suma de bases que cada año será mayor hasta que abarque 25 años cotizados. Así en el año 2014 se tienen en cuenta 17 años: las bases de cotización de 204 meses divididas por 238. Hasta el año 2013 sólo se sumaban las cotizaciones de 15 años.

Si durante el período de tiempo que sirve para calcular la base reguladora hubiera meses en los que no existió obligación de cotizar, para trabajadores/as por cuenta ajena, estos meses se rellenan de la siguiente manera: si afecta a las últimas 48 mensualidades se utiliza la base mínima de cotización; si afecta a otros meses, la laguna se integra con la mitad de la base mínima de cotización. Sin que importe la causa por la que no se cotizó ni si se cotizaba por una base muy alta.

Una vez obtenida la base reguladora, se aplica un porcentaje para calcular la pensión. De tal manera, que a los primeros 15 años (período mínimo de cotización) le corresponde el 50% de la base reguladora. A partir del 16º año se añade un 0,21% por cada mes de los primeros 163, y un 0,19% por cada mes de los restantes. Porcentajes que van variando en los próximos años hasta llegar a 2027, en que se aplica el 0,19% a los primeros 248 meses y el 0,18% a los 16 meses restantes.

En definitiva, cada vez son mayores las dificultades y trabas para llegar a cobrar la pensión de jubilación ordinaria en una cuantía que se parezca al salario que se pierde al dejar de trabajar. Por eso pretenden que los y las trabajadoras retrasen la edad de jubilación, pudiendo alcanzar un porcentaje superior al 100% de la base reguladora, en los casos en que sigan trabajando, por lo menos 1 año, después de alcanzar la edad de jubilación.

Esta es una reforma recordemos también, que tiene su génesis en el Acuerdo Social y Económico suscrito el 2 de febrero de 2011, por el Gobierno (PSOE), las organizaciones sindicales (CCOO y UGT) y las organizaciones empresariales.

Esto es lo que pasa cuando las posiciones oportunistas alcanzan cotas de poder. De ahí que la clase obrera, acompañada de los sectores populares, ha de recuperar la iniciativa en la lucha de clases para orientarla hacia la toma del poder político contra el capitalismo y por el socialismo-comunismo.

Ignacio Pastor

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