Mi respeto a los jueces; por lo que han tenido que estudiar y por las oposiciones que han tenido que pasar.
Oposiciones y estudios que a fecha de hoy apartan a la clase obrera de poder llegar a estos cargos (excepciones habrá). Así, el poder judicial se configura como una suerte de poder paralelo donde, como decía Eduardo Galeano: la justicia es como las serpientes, solo muerde al descalzo. No es extraño pues que la asociación mayoritaria de la judicatura sea conservadora (muy conservadora, vamos, más de derechas que el PP)
No hace falta centrarse en la Audiencia Nazional, con aquellos miembros que provenían del antiguo Tribunal de Orden Público y que sin ni siquiera hacer un cursillo de “democracia” pasaron a tan insigne organismo. No, tampoco hace falta acudir al Constitucional o al Tribunal Supremo. Al Constitucional, porque parece que ha quedado como un organismo para que la más rancia extrema derecha casposa continúe con su lucha contra Cataluña y todo aquello que huela a progresismo.
Es curioso cómo los tribunales inferiores, de Primera Instancia, aceptan denuncias de cualquier faccioso que ande perdido por la calle. Recordemos las condenas a los titiriteros, a los raperos y las desiguales sentencias que aparecen un día sí y otro también condenando a la clase obrera cuando intenta organizarse. Por extraño que parezca, hasta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se escandaliza a veces de las sentencias que se recurren desde España. Pero claro, tienes que tener una cartera muy grande para llegar a Estrasburgo.
En fin, que puestos los jueces adecuados en los sitios adecuados, como decía el ínclito y prócer miembro del Partido Popular, los voceros del capital se escapan de la justicia.
Se supone que para evitar estas conductas tan “difusas” hay un órgano superior que controla a los jueces y que los castiga contra la pared cuando se portan mal. No conozco muchos casos, salvo las condenas a Elpidio Silva y a Baltasar Garzón. Ninguna condena tiene el juez García Castellón o Isabel Rodríguez, que liberó a Eduardo Zaplana. Tampoco la ha tenido Grande Marlaska ni ninguno de los que bailan al son del capital.
No obstante, tiene una función muy poderosa: nombra a los jueces que van a ocupar plaza en el Tribunal Supremo, que es la última instancia a la que se puede recurrir y cuyas sentencias crean jurisprudencia y que, además, es el que tiene competencia para procesar a los “cargos públicos”.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) existe en otras legislaciones, pero no en todas. En Europa hay organismos parecidos, pero solo en 18 países y también los hay en América Latina y esporádicamente en otras zonas. ¿Por qué existe este órgano? Pues se supone que para garantizar la independencia del poder judicial (no os riais, que eso es lo que pone su ley constitutiva: Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 (LOPJ) en su exposición de motivos III). En fin, que tenemos una ley que regula al órgano de los jueces, pero que por arte de magia, los jueces se saltan la norma y se han llevado más de 5 años sin renovar a los miembros del citado CGPJ.
Debe de haber sido casualidad que después de tantos años hayan prescrito un montón de delitos…
Pero tampoco es este el tema. La cuestión es más profunda: ¿los jueces han de someterse al poder popular o viven en un mundo aparte? ¿Cómo es posible que en un país donde gobierna supuestamente la izquierda, el órgano de control de los jueces esté dominado por la extrema derecha y por el OPUS DEI, como dicen las malas lenguas? Debe de ser porque entre la izquierda que gobierna y la derecha hay pocas diferencias y que ambos se alternan para sacar la mayor tasa de ganancias posible a la clase obrera.
Por solo poner un ejemplo, en Italia (modelo que copió España) su CGPJ (allí se llama de otra forma) está compuesto por 17 miembros, entre los que está el presidente de la república (aquí no hay de eso, solo hay un Borbón heredero del franquismo). Aquí preside el presidente del Tribunal Supremo y así se riza el rizo. En España hay 20 miembros, 12 jueces que presenta el mismo CGPJ y 8 juristas de reconocida competencia. Todos han de ser elegidos por mayoría de 3/5 en el Congreso y el Senado. Y aquí otra de las cuestiones. Dado que el Senado (que en su momento debía ser una cámara de representación territorial) se elige, por una parte, por un sistema mayoritario dentro de las circunscripciones que se inventaron en la Transición y, por otra por senadores designados por los parlamentos autonómicos, resulta que la proporcionalidad no existe, desapareciendo cualquier posibilidad de cambio y apareciendo el bipartidismo de siempre.
En resumen, todo está dentro de la lucha de clases, en la que la independencia judicial puede y ha de ponerse en entredicho hasta que las leyes también alcancen a estos miembros de la sociedad, que viven en un mundo aparte.
En otro artículo haremos hincapié en los casos de lawfare (así en inglés suena más suave), que no es otra cosa que provocar golpes de Estado controlando las instituciones judiciales.
En la URSS existía el Comisariado del Pueblo para la Justicia y no, no había ningún juez del Opus allí. Sus órganos superiores eran el Consejo de Comisarios del Pueblo de la Unión Soviética y el Presídium del Sóviet Supremo. Este órgano fue disuelto en 1946, quedando como órgano superior con funciones parecidas al CGPJ, la Corte Suprema de la Unión Soviética, cuyos miembros eran nombrados por el Presídium del Soviet Supremo. Y es que el poder radica en el pueblo y a él se deben todos los órganos del Estado.
No hay otra: solo el pueblo organizado salva al pueblo.
Juan Luis Corbacho