"No debemos perder de vista que las Mutuas son asociaciones privadas, constituidas por empresarios"
El pasado 20 de diciembre el Consejo de Ministros ha dado su visto bueno al informe de la Ministra de Empleo y Seguridad Social por el que se modifica el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ahora tienen que informar los agentes sociales y el Consejo Económico y Social, para convertirse en proyecto de ley y aprobarlo en las Cortes Generales.
No debemos perder de vista que las Mutuas son asociaciones privadas, constituidas por empresarios, que nacieron con el único objetivo de colaborar en la gestión de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores y de las trabajadoras al servicio de los empresarios asociados.
Llama la atención el hecho de que en el anteproyecto de ley desaparezca el nombre tradicional de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para sustituirlo por el de Mutuas de la Seguridad Social, porque van a gestionar mucho más que las llamadas contingencias profesionales. En realidad hace años que se les vienen asignando cada vez más competencias, en detrimento del sector público, de hecho hace mucho tiempo que intervienen en la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de enfermedad común o de accidente no laboral.
A partir del 24/3/2007, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se les ha encomendado la gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural. Antes estas prestaciones las gestionaba directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin colaboración de las Mutuas.
También, tienen encomendada la gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, y, la prestación del cese de actividad de los trabajadores autónomos, desde su creación por Ley 3/2010, de 5 de agosto.
En los últimos años, con cada nueva medida de protección social se encomienda a las Mutuas que la gestionen, porque la clase dominante prefiere liquidar el sistema público de Seguridad Social, entregando a manos privadas la gestión de parcelas cada vez más importantes.
En el actual anteproyecto se amplia la competencia de las Mutuas en cuanto a la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes para que intervengan desde el primer día de la baja, permitiendo que sean las que den las altas médicas con la consiguiente extinción del subsidio económico por incapacidad temporal. Para ello se prevé un sistema en el que, aparentemente la Mutua no decide nada, sólo colabora gustosamente con el sistema nacional de salud, formulando una propuesta de alta médica, que remitirá a la Inspección para que ésta la haga llegar al médico del Servicio Público de Salud que emitió la baja. La Inspección sanitaria dispondrá del ridículo plazo de 5 días para comunicar a la Mutua si estima o deniega el alta.
Pero, y aquí está otra de las trampas, si la Inspección deja pasar el plazo, como ocurrirá si no la dotan de suficiente personal, se considerará estimada la propuesta emitida por la Mutua y el parte de alta.
Con el anteproyecto, la Mutua va a poder acordar la extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal derivado de una enfermedad común o de un accidente no laboral, privando de esta competencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En definitiva, que mientras esperamos que los agentes sociales emitan su parecer sobre el anteproyecto, la clase obrera ha de seguir luchando en defensa de los servicios públicos para hacer frente a la ofensiva del capitalismo.
I.P.