A finales del mes de febrero tuvo lugar un incendio en Valencia que dejó 10 muertos, pero podría haber provocado bastantes más debido a la virulencia y rapidez con la que el fuego se propagó. Desconocemos los motivos de tan rápida expansión, lo que si conocemos, porque la prensa se ha encargado de difundir, es la actitud valiente y heroica de Julián, uno de los porteros de los bloques afectados.

Si no fuese por lo terrible del hecho y las diez personas que perdieron la vida en el incendio, daría para algún que otro chiste este país de pandereta, donde se ha primado la precariedad laboral para mayor gloria de las empresas privadas.Ahora van todos, desde Feijoo (que es jefe de la oposición porque no quiso ser bombero) al presidente de la Generalitat, pasando por la alcaldesa de Valencia a hacerse fotos con un conserje que hasta hace poco cobraba como limpiador.

Y es que nuestros héroes o no tienen trabajo o están subcontratados y no les da ni para llevar los calzoncillos por fuera de las mallas.Bastante tienen con poder llegar a fin de mes. El caso de Julián no es distinto. Llevaba desde el año 2009 prestando servicio en los bloques del complejo de Campanar, con más de 450 vecinos.Hay pueblos con menos habitantes. 

La subcontratación, o outsourcing, es una práctica en la que una compañía contrata a otra empresa externa o de trabajo temporal para realizar ciertas tareas o proporcionar servicios que tradicionalmente se realizan dentro de la propia empresa. Este proceso se utiliza comúnmente para reducir costes. En este caso, la Comunidad de Campanar, con 450 Propietarios, en lugar de tener en plantilla al personal propio de limpieza, mantenimiento y conserjería, decidió subcontratar estos servicios (recordemos que a Julián su empresa lo tenía como limpiador para ahorrar coste).

En el 2006 se pusieron límites a la subcontratación. Copiamos una parte el artículo 5 que regula la subcontratación(Prometemos que está sacado del BOE, no es un texto de Groucho):

“a) Se podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.

b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado.

c) El primer y segundo subcontratista podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados.

d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.

e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos”.

La comunidad de propietarios intentó que la empresa subcontratada El rayo del amancecer —el nombre tampoco es broma— le hiciese contrato de conserje en lugar de limpiador, pero la subcontrata se negó defendiendo que no tenía porqué aplicar el convenio de empleados de fincas urbanas. Y tenía razón, esa empresa podía tener convenio propio, al ser una empresa de servicios. La comunidad, en lugar de contratarlo directamente, decidió rescindir el contrato con El rayo y elegir como nueva prestataria de sus servicios a Eulen, que subrogó a la plantilla, entre ellos a Julian, haciéndole contrato de conserje.

Es decir, la legislación en España permite que una empresa subcontrate los servicios que debería prestar ella misma, como hemos visto,lo que se hace para favorecer a los empresarios, no a los trabajadores, como también hemos visto.

Por eso, hoy, que la comunidad de propietarios de Campanar no tiene ni conserje, ni limpiadores, ni personal de mantenimiento, la plantilla que estaba subcontratada se ha quedado en cueros y en el paro, salvo nuestro héroe, que gracias a que se ha hecho famoso, ha recibido varias ofertas de trabajo. Nos falta gritar eso de: vivan las cadenas.

Vicent Alcaraz

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