"frente al acceso automático a la pensión de viudedad derivado de la existencia de un vínculo matrimonial, ahora ese derecho depende del hecho de ser acreedor/a de una pensión compensatoria, pensión que se ha de extinguir por el fallecimiento del causante. "

Gobernando el PSOE se empezó a aplicar una nueva regla: en caso de separación o divorcio, para tener derecho a la pensión de viudedad ha de demostrarse que, en el momento del fallecimiento del ex cónyuge, se percibe la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil. 

Si la separación o divorcio tuvo lugar antes del 1 de enero de 2008 no es necesario probar que se percibe una pensión compensatoria, pero entonces hay que cumplir otros requisitos: que hayan pasado menos de 10 años entre la fecha del divorcio/separación y la del fallecimiento, que el matrimonio haya durado un mínimo de 10 años, que hubieran tenido hijos, o, en su defecto, tenga más de 50 años en la fecha del fallecimiento de su ex cónyuge. 

Por lo tanto, frente al acceso automático a la pensión de viudedad derivado de la existencia de un vínculo matrimonial, ahora ese derecho depende del hecho de ser acreedor/a de una pensión compensatoria, pensión que se ha de extinguir por el fallecimiento del causante. 

El Tribunal Constitucional mantenía que la pensión de viudedad no tenía por estricta finalidad atender a una situación de dependencia económica, sino que atendía a compensar frente a un daño, siendo irrelevante que el fallecimiento creara o no un estado de necesidad. 

Esta doctrina ha quedado eliminada por la Ley 40/2007. 

Pero, es que, además, algunos tribunales deniegan el derecho a la pensión de viudedad, aunque se llegue a probar que en la sentencia de separación de los cónyuges se acordó el pago de una pensión compensatoria. Porque, ahora, en el momento del fallecimiento del sujeto causante, hay que examinar sí se está percibiendo, realmente, la pensión compensatoria o si, por el contrario, bastaría con exigir la concurrencia de la condición de ser acreedor/a de dicha pensión. 

Se ha llegado a interpretar que, en los casos en los que se ha fijado el pago de una pensión compensatoria que no se está percibiendo efectivamente, la ausencia de acciones judiciales encaminadas a reclamar su abono, significa la renuncia a la misma. 

Así que, en la actualidad, hay que: primero, conseguir que en la sentencia de separación/divorcio se haga constar la obligatoriedad de pagar una pensión compensatoria; y, segundo, si el cónyuge deudor no la paga regularmente, acudir de nuevo al Juzgado para exigir su abono. 

Porque si no se pierde el derecho a una futura pensión de viudedad. 

Y, ¿qué pasa, entonces, con los casos en que con tal de acabar con una situación insostenible, sin llegar a alcanzar la violencia de género, las mujeres de clase obrera decidieron poner fin a sus matrimonios, renunciando a una pensión compensatoria? Pues que cuando sus ex cónyuges fallezcan habrán perdido, también, el derecho que una vez tuvieron a la pensión de viudedad.

Otras veces, lo que ocurre es que los ex cónyuges se reconcilian, pero no lo ponen en conocimiento del Juez. En estos casos, el Tribunal Supremo declara que la reconciliación de los cónyuges separados producirá efectos en el reconocimiento de la pensión de viudedad cuando se produzca la comunicación de la reconciliación al órgano judicial, como exige el artículo 84 del Código Civil. Porque si no, jurídicamente sigue existiendo separación judicial y, dado que la actora separada (ahora reconciliada de hecho) no tiene derecho a pensión compensatoria, por haberse reconciliado, tampoco lo tiene a la pensión de viudedad. 

Así que cuando una ex-pareja se reconcilie que lo haga constar en el Juzgado o se perderá el derecho a la futura pensión de viudedad. 

Todas estas medidas proceden del Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social suscrito entre el Gobierno (PSOE) y los interlocutores sociales (la patronal, CCOO y UGT), el 13 de julio de 2006. 

Esto es lo que pasa cuando las posiciones oportunistas alcanzan cotas de poder: que no defienden los derechos de la clase trabajadora. 

De ahí que haya que formar, ya, el Frente Obrero y Popular cuya fuerza radica en el papel dirigente de la clase obrera, levantado con el esfuerzo consciente del movimiento obrero y mediante el papel de vanguardia del Partido que oriente su lucha contra el capitalismo y por el socialismo-comunismo. 

Ignacio Pastor

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