El trabajador no tiene que probar que si sufre un infarto, éste se lo ha provocado el trabajo que realiza para el empresario, porque tanto las lesiones como las enfermedades que se produzcan trabajando son consideradas, en principio, como accidentes laborales. Pero en esa presunción entran en juego dos elementos: el lugar y el tiempo, y los Tribunales no siempre le dan la razón al trabajador/a, como ocurre cuando el infarto se produce en el vestuario de la empresa.
La ley española define el accidente de trabajo como la lesión corporal que el trabajador/a sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se trata de un concepto que abarca las lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior y las enfermedades que pueden surgir en el trabajo, así como la agravación de las enfermedades que se sufrían antes de empezar a trabajar.
De una definición tan sencilla se desprenden múltiples problemas: no es la primera vez que un trabajador, tras salir del vestuario de ponerse la ropa de trabajo, cuando va a comenzar su jornada laboral comenta que no se encuentra bien, que siente un dolor en el costado izquierdo, y que al ser trasladado a un centro de salud es diagnosticado de una patología coronaria.
Hace años que el Tribunal Supremo ha declarado que “no es descartable una influencia de los factores laborales en la formación del desencadenamiento de una crisis cardíaca”. No importa que en el historial clínico del trabajador aparezcan factores de riesgo coronario, lo relevante es que el trabajo es el factor desencadenante de una crisis.
En este sentido, se ha conseguido que los tribunales reconozcan que ha de entenderse como lugar de trabajo el local o dependencia de la empresa en que el trabajador se encuentra por razón de dicho trabajo, y por lo tanto los vestuarios también son considerados como lugar de trabajo al ser los que están destinados para que el trabajador/a se prepare para desarrollar su trabajo, en cuanto a la ropa, y a lo relativo a los obligados elementos de seguridad, como cascos, botas, cinturones, etc.
Así pues, respecto del lugar de trabajo se ha admitido que los vestuarios quedan incluidos. Pero surge otra dificultad, para que entre en juego la presunción del accidente laboral, que consiste en determinar el tiempo de trabajo, y aquí los tribunales son mucho más restrictivos, exigiendo que el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo, o sea que haya comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo (físico o intelectual).
Ahora mismo, el Tribunal Supremo dice que no se puede hablar de accidente de trabajo cuando el trabajador/a se encuentra en los vestuarios antes de incorporarse a su puesto, incluso en el caso en que demuestre que se disponía a comenzar a trabajar, o en el supuesto de que ya había fichado, o cuando ha finalizado su jornada laboral y se está cambiando de ropa.
Por lo tanto, no en todos los casos se va a declarar como accidente de trabajo el infarto sufrido por el trabajador/a, porque los tribunales valoran que no se da el elemento temporal, dado que si estaba en el vestuario no había empezado su jornada laboral.
Incluso se ha llegado a declarar que si el trabajador, desplazado por la empresa a otro país, para realizar sus funciones habituales, sufre un infarto mientras se hospeda en el hotel, NO es un accidente laboral, porque el suceso se produce fuera de las horas y del lugar de trabajo, aunque se encuentre en ese sitio porque se lo ordenó la empresa para la que trabaja.
Aquí tenemos otro ejemplo de la necesidad, cada vez mayor, de que la clase obrera tome el poder para establecer las reglas jurídicas que han de regir la sociedad, de manera que sea quién determine qué es la jornada de trabajo, y, qué es un accidente de trabajo, puesto que como su nombre indica éste sólo lo pueden sufrir los trabajadores y las trabajadoras.
Porque la clase obrera es la que tiene la competencia, la capacidad y los conocimientos para saber cómo se deben gestionar y controlar los medios de producción.
¡NOSOTROS PRODUCIMOS, NOSOTROS DECIDIMOS!
Ignacio Pastor