Estudios sindicales señalan que, entre 2008 y 2015, 2.484 mujeres denunciaron haber sufrido acoso sexual en sus puestos de trabajo. La punta del iceberg de un tipo de violencia de género donde más del 65% de las víctimas no se atreve a denunciar. En ocasiones la realidad nos golpea cuando el resultado de esa violencia es mortal y se abre un debate social dirigido desde los medios de propaganda que, dura, lo que deja de ser noticia. Merece la pena reflexionar sobre determinados aspectos que nos ayuden a identificar y enfrentar esta violencia de la que un 90% de quienes la sufren son mujeres.

El acoso sexual se define en la ley de Igualdad como “cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”. Cuando ese comportamiento se da en el ámbito de un centro de trabajo, hoy por hoy, sólo se considera laboral ese acoso sexual si se aprecia una conexión directa entre el requerimiento sexual y una posible consecuencia evidente en términos laborales. Vaya ¡otra vez! Cuando se trata de proteger a las mujeres, en este caso a las trabajadoras, frente a la violencia patriarcal, se restringen y acotan los supuestos. Da igual que otras leyes digan que las personas tenemos derecho al respeto, la intimidad y la dignidad en la relación del trabajo o que será laboral toda lesión o menoscabo ocurrida en el centro de trabajo o cuya causa sea éste. Si con carácter general esas previsiones legales son papel mojado y formalidades, con la excepción de casos flagrantes, en el acoso sexual laboral se añaden notas de la moral dominante y de los estereotipos de género.

El cóctel para minimizar las conductas leves, para ocultar las moderadas o para negar la relación con el trabajo de las más graves, está servido. Si eres capaz de sobreponerte al estrés, la ansiedad, la depresión, la desesperación, la impotencia, la infravaloración, los trastornos del sueño y hasta a la culpa, acude a un tribunal a ver si consigues demostrar la relación del hostigamiento sexual en el trabajo con tu baja médica. Tendrás que sobrevivir a la humillación de pasar por los palacios de injusticia donde, no descartes que quien acabe siendo juzgada seas tú y no la empresa, que pese a su bonito protocolo contra el acoso, miraba para otro lado. Eso en el caso de que hablemos única y exclusivamente de la jurisdicción laboral, la que ha de determinar si la baja médica es o no laboral. Si la conducta y los hechos denunciados pueden encuadrarse en la jurisdicción penal, no irá mucho mejor. Y como colofón, las medidas de los planes de igualdad. ¿Contra el acosador? ¡Qué va!, el cambio de puesto, traslado, etc. que la empresa adoptará será la victima quien lo reciba.

Con ese panorama se puede entender que una mujer decidiera quitarse la vida el pasado 25 de mayo tras el acoso sexual sufrido en su entorno de trabajo. Lo que no es comprensible es que toleremos que se diga que no es una muerte laboral. Lo que no es tolerable es la pasividad ante el acoso sexual y la normalización de esos comportamientos. Da igual que sea un chiste o conversación de contenido sexual, una mirada, un gesto o una mueca. Hay niveles, por supuesto, entre lo anterior y un manoseo, un chantaje sexual o el sexting. Pero todos esos comportamientos de carácter sexual, no deseados y que suponen un condicionante hostil en el ámbito laboral, debieran hacernos reaccionar aislando al agresor. Ninguna trabajadora debe enfrentar esa situación en solitario. La solidaridad y el apoyo mutuo se deben hacer efectivos en momentos así. También es un excelente momento para que nuestros compañeros de clase expresen, con hechos, su rechazo a la sociedad patriarcal.

Ana Muñoz.

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