El 10 de febrero de 2012 la clase obrera española volvía a recibir un duro revés, esta vez por parte del Gobierno del Partido Popular. Era la segunda reforma laboral aprobada en apenas año y medio. Una reforma que ha dado mucho que hablar y que ha desatado múltiples reacciones, desde movilizaciones e incluso hasta una Huelga General a nivel estatal unitaria. Uno de los puntos más discutidos de dicha reforma es el que se refiere al periodo de prueba de un año,  más conocido como «contrato de apoyo a los emprendedores».

Este tipo de contrato es exclusivamente para aquellos empresarios con menos de 50 trabajadores en su plantilla. Éstos podrán concertar un nuevo tipo de contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa. La duración máxima del período de prueba será de un año. Lo que, en la práctica, se viene a traducir en la posibilidad de que, durante dicho período de tiempo, el empresario pueda extinguir libremente el contrato de trabajo, de aquí que algunos hablen de un verdadero despido libre durante el primer año, pues durante el tiempo de prueba cabe la "resolución de la relación laboral" a instancia de cualquiera de las partes. No hace falta mencionar que  esta resolución satisface más a los intereses del empresario, que es quien, en la práctica, suele extinguir el contrato por no superación de dicha “prueba”.

Además, las empresas que suscriban estos contratos tendrán derecho a  incentivos fiscales en el impuesto de Sociedades.

Primer contrato de trabajo a menor de 30 años: si el primer contrato de trabajo concertado por la empresa es con un menor de 30 años, tendrá derecho a una deducción fiscal de 3000 euros en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba.

En caso de contratar a desempleados que hayan estado percibiendo una prestación contributiva por desempleo durante al menos tres meses en el momento de la contratación, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba, consistente en un importe equivalente al 50% del menor de los siguientes importes:

-        El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

-        El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Por otra parte, se establecen también las siguientes bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por la contratación de desempleados: bonificación durante tres años, a razón de 1.000 euros en el primer año, 1.100 euros en el segundo año y 1.200 euros en el tercer año, por la contratación de jóvenes de entre 16 y 30 años, incrementándose las cuantías citadas en 100 euros/año si se tratase de jóvenes mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado; y bonificación de 1.300 euros anuales durante tres años por la contratación de parados de larga duración mayores de 45 años, incrementándose la cuantía citada hasta los 1.500 euros anuales si se tratase de mujeres paradas de larga duración y mayores de 45 años en sectores en los que este colectivo esté menos representado.

Por lo tanto, entendamos que esta reforma no es más que una confirmación de que la lucha de clases persiste. Una batalla que de momento  vamos perdiendo y que solo con la organización y la lucha podremos ganar. Por suerte sabemos cómo hacerlo, por eso: ¡venceremos!

Álvaro Calle

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