Cuando examinamos la realidad en la que vivimos nos encontramos con la existencia de clases y con que la clase obrera siempre está en peores condiciones. Basta con ver lo que pasa en la Seguridad Social: por ejemplo, si nos planteamos la posibilidad de considerar que un empresario, que pide la pensión de jubilación, está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, aunque deba cuotas, tanto las suyas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como las de sus trabajadores que están incluidos en el Régimen General. En este supuesto, la Seguridad Social invita al empresario al pago de las cuotas no satisfechas, y éste ingresa la cantidad indicada por la Tesorería General de la Seguridad Social como adeudada por el concepto de cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.No obstante, el sistema de recaudación aplica el abono a otra deuda distinta, a la contraída con la Seguridad Social como empresario y debida por sus trabajadores. Como consecuencia de seguir siendo deudor, se le deniega la pensión de jubilación por no estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, requisito sin el cual no puede ser pensionista como trabajador autónomo (empresario).
Esta parece la solución al caso, de acuerdo con la Disposición adicional 39ª de la Ley General de la Seguridad Social, en la que se establece que para el reconocimiento de prestaciones de los trabajadores que sean responsables del ingreso de las cotizaciones (como ocurre con los autónomos), será necesario que el causante esté al corriente del pago de las mismas, aun cuando la pensión se reconozca en un régimen de trabajadores por cuenta ajena, si la prestación se obtiene como consecuencia del cómputo reciproco de cotizaciones. Sin embargo, el Tribunal Supremo va a hacer una interpretación restrictiva del requisito para el reconocimiento de la prestación, entendiendo que es suficiente con que el empresario ingrese las cuotas que le corresponden en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sin necesidad de abonar otras cuotas (como las de sus trabajadores), por ser distintas de aquellas que se refieren a la obligación de cotizar respecto del propio trabajador beneficiario de la eventual prestación. Es decir, que el empresario puede pasar a ser pensionista aunque deba las cuotas de sus trabajadores.
Dice el Tribunal Supremo que la deuda acumulada del actor, no solo no se refiere a cuotas de un régimen de trabajadores por cuenta propia, sino que ni siquiera se trata de cuotas a satisfacer en razón de su actividad profesional. Por el contrario se trata de una deuda con el sistema de Seguridad Social derivada de sus obligaciones como empresario y, por consiguiente, relativa a cotizaciones por el alta de trabajadores a su servicio, de cuyo pago es responsable pero que no inciden en que la Seguridad Social le pueda reconocer las prestaciones, como la pensión de jubilación, por ser un afiliado al sistema.
Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en un caso en el que al empresario, que solicita la pensión de jubilación, se le hace saber que su deuda con la Seguridad Social asciende a más 90.000 euros, de los cuales sólo 10.000 se corresponden con sus propias cuotas como trabajador autónomo, y que son las únicas que ingresa para que le paguen la pensión. De ahí que se podría haber declarado que el actor no está al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social como exige la Disposición adicional 39ª de la Ley General de la Seguridad Social porque todavía no ha satisfecho más de 80.000 euros.
Sin embargo, el Tribunal Supremo prefirió darle la pensión y considerarle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
A ver, cuando se aplica la misma regla a los trabajadores por cuenta ajena, para que se les concedan las pensiones en las cuantías que deberían corresponderles, aunque los empresarios no abonen por ellos las cuotas correctamente.
Al final, resulta que no estamos en igualdad de condiciones, y por ello, la clase obrera ha de responder, ha de organizarse y ha de luchar para terminar con el sistema que la oprime, por el poder obrero y por el socialismo-comunismo.
Ignacio Pastor