En 1973 la Corte Suprema de EE.UU. sentó el precedente del derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente un embarazo en las primeras semanas de gestación. Sucedió gracias al caso Roe vs. Wade, donde se dictaminó, además, que los médicos serían los guardianes del orden legal ante tales asuntos.

Las argentinas miran con esperanza a un proyecto de ley que reconocería el derecho de las mujeres a un aborto legal y seguro. Una iniciativa similar fue rechazada en el 2018 por el Senado. Foto: Agustina Girardo

Otro juicio que sentó cátedra tuvo lugar entre 1997 y 1998 en la Corte Penal Internacional convocada contra Jean-Paul Akayesu, exalcalde de Taba, Ruanda, acusado de genocidio. El proceso documentó por qué la violación sexual es también un delito de crimen contra la humanidad y de tortura, el cual incluye “cualquier agresión que adquiere un carácter sexual, aunque no implique penetración”.

Entre los juristas consultados existe consenso en torno a la idea de que la criminalización del aborto confirma que el derecho penal devino en estrategia para controlar qué hacen las mujeres con sus cuerpos y ajustar el rol que la sociedad patriarcal diseñó para ellas. No obstante, en las últimas décadas las cortes legislativas han escuchado hablar más del tema que nunca antes.

El debate hacia lo interno de las comunidades científicas, legisladores, defensores de los derechos de la mujer, políticos y la opinión pública en busca de leyes y prácticas más justas ha pospuesto el dilema humano y ético que representa el aborto voluntario, lo cual resulta plausible en un mundo discriminatorio donde ser mujer te coloca un paso atrás.

Los antecedentes en la lucha por la despenalización del aborto en América Latina remiten a la década de 1920. En 1936 Cuba autorizó el aborto en caso de violación, de peligro para la vida de la mujer o de malformaciones fetales. Años después, en 1965, se convirtió en un derecho para todas las mujeres y se estableció además que los abortos serían asistidos y gratuitos en centros de salud de todo el país.

La realidad es bien diferente para la inmensa mayoría de las mujeres latinoamericanas y caribeñas.

Modelos de jurisprudencia vs mujeres victimizadas

Las regulaciones en torno al aborto han sido clasificadas por los expertos (*) en cuatro modelos: el de penalización total (criminaliza sin excepciones); el de causales (autoriza cuando concurren ciertas circunstancias); el temporal (jerarquiza el interés femenino tomando en cuenta el tiempo de gestación); y el mixto, que combina el de causales y el temporal.

La mayoría de los países de América Latina, África, Medio Oriente y el Sudeste Asiático se rigen por el de causales, mientras que en Europa, EEUU, Oceanía y Asia Central prevalece el mixto. Solo Canadá, China, y dos jurisdicciones australianas (Territorio de la Capital y Victoria) desprendieron su práctica del derecho penal, apegándose a regulaciones de salud.

La bibliografía consultada coincide en que la región ha avanzado de manera lenta desde la criminalización absoluta hacia la relativa legalización. El progreso se debe, en gran medida, al empuje de movimientos feministas cuyas posturas firmes y racionales levantaron enconados debates en los que se reveló la falta de autonomía de los poderes políticos y legislativos con respecto a creencias religiosas.

La articulación de esos ejes de dominación (político, legislativo, religioso) se expresa en leyes y prácticas que limitan los derechos de las mujeres, incluido el de interrumpir embarazos no deseados, como antes fue votar, estudiar, trabajar fuera del hogar, etcétera.

En naciones donde se consiguió cambiar la norma hacia el modelo de causales, los activistas enfrentan ahora estrategias que pretenden (y muchas veces lo consiguen) restarle legitimidad para lo cual apelan, por ejemplo, al derecho de las instituciones de salud a objetar “de conciencia” un aborto y a la judicialización de protocolos que instrumentan el proceder de manera legal y segura.

(*) Agustina Ramon Michel y Mercedes Cavallo, en: El principio de la legalidad y las regulaciones basadas en los médicos.

A modo de ejemplo

Tres casos singulares dentro de la comunidad latinoamericana son Honduras, Nicaragua y El Salvador. En ellos la prohibición es absoluta, pero no siempre fue así. Antes se permitía abortar si estaba en juego la vida de la mujer, si la concepción era producto de una violación, si el feto traía malformaciones congénitas; o si el cónyuge expresaba su consentimiento (caso nica).

Luego de una campaña donde la iglesia católica y grupos evangélicos llevaron la voz cantante, derogaron tales permisos. Decenas de mujeres de esas naciones, la mayoría víctimas de violación, están encarceladas por haber abortado. También criminalizan a quienes las ayuden y al personal de salud que participe. Las penas rondan entre 2 y 12 años de cárcel, siendo más severas en El Salvador y con los médicos.

México padece cifras récords de violencia machista. Organizaciones proaborto como Las Libres reportan unas 200 mujeres presas por abortar y unos 623 procesos judiciales anuales por la misma causa, las víctimas son mayormente pobres, indígenas y trabajadoras. Foto: www.laizquierdadiario.com

En México, en cambio, coexisten desde el 2008 la libertad para interrumpir voluntariamente un embarazo de hasta 12 semanas  (válida únicamente en Ciudad de México), con legislaciones que lo autorizan si hubo violación (previa denuncia ante el Ministerio Público), inseminación no consentida, o peligra la vida de la mujer.

Los legisladores de Uruguay establecieron un modelo mixto en el 2012. Los médicos pueden practicar un aborto hasta las 8 semanas de gestación siempre que el proceder se realice en instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Las brasileñas, en cambio, presentaron querella en audiencias públicas ante el Tribunal Supremo Federal (STF) entre agosto y septiembre del 2008. Las sesiones fueron impulsadas por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud y el Instituto de Bioética, Derechos Humanos y Género. Participó la comunidad científica, legislativa, política, académica, religiosa y consiguieron ampliar ligeramente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que hasta entonces tenían absolutamente vetado el aborto.

Mientras el aborto practicado en Recife, estado de Pernambuco, a una niña de 10 años violada por su tío desata una intensa disputa médica, política, judicial y religiosa, el presidente Jair Bolsonaro se reúne con activistas católicos y antiabortistas. Foto: AFP

El Código Penal Argentino reconoció a la violencia como causa legal para interrumpir el embarazo desde su entrada en vigor en 1921, pero ese permiso tardó 90 años en ser instrumentado para lo cual fue vital el rol de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Actualmente el tema ha vuelto al candelero, se discute un proyecto de ley que pretende legalizar el aborto como derecho pleno. Una iniciativa similar fue rechazada en el 2018 por el Senado a pesar de las multitudinarias marchas de apoyo.

Violadas y revictimizadas

Las víctimas de una agresión sexual que quedan embarazadas sufren de manera agravada el hecho. Se encuentran ante el dilema brutal de engendrar, parir, amantar, criar y amar al hijo de su victimario. El aborto se presenta entonces como una salida natural a una concepción no deseada.

Tal como se ha documentado profusamente, la violación no va solo de gratificación sexual del victimario, es un acto de dominación. Su esencia humillante es una forma extrema y flagrante de manifestar la supremacía masculina sobre las mujeres.

En Panamá y Bolivia, donde el aborto inducido es ilegal, solo se autoriza la interrupción del embarazo si un comité interdisciplinario confirma que hubo violación y este implica riesgo para la vida de la mujer.  El proceder ante las autoridades policiales, de justicia y de salud suele convertirse en calvario para las víctimas, por lo cual muchas optan por caminos oscuros, ilegales e insalubres.

La Corte Constitucional de Colombia dictaminó en 1997 que la dignidad de la mujer no se ve afectada cuando esta queda embarazada, aunque sea a consecuencia de una violación o inseminación no consensuada. Tal disparate fue corregido en el 2006. Se despenalizó el aborto solo en caso de incesto, abuso sexual, y otras causales ya mencionadas como malformaciones fetales o riesgo para la salud de la mujer.

Derecho a la vida vs. dignidad humana

El aborto desregulado penalmente es un derecho de las mujeres, fundamentado en la igualdad y en la no discriminación. Son ellas las únicas que pueden quedar embarazadas, lo cual les deja en exclusiva también la posibilidad de ser penalizadas si lo interrumpen voluntariamente.

El detalle, aparentemente trivial, condujo a las expertas argentinas Mercedes Cavallo (abogada) y Victoria Keller (médica) a revalidar que “el objetivo de la norma (jurídica) no es la protección del feto, sino el control coactivo de un tipo de sexualidad femenina ´desviada´ que contraría uno de los elementos tradicionales de ser mujer: querer y ser madre”.

La letrada estadounidense Paula Abrams, en su artículo La tradición de la reproducción, por su parte, resumió que las regulaciones en torno a la maternidad responden a tres tradiciones: “las políticas pronatalistas, la desconfianza hacia la capacidad de las mujeres para tomar decisiones, y la percepción como servidoras, que se redimen social y religiosamente al entregarse como esposas y madres devotas”.

Una de las respuestas ante esas posturas predominantes en la región ha sido, a la par de la lucha por cambiar las normas jurídicas, la creación de estructuras de apoyo a las mujeres, tal como ha sucedido también en el caso de las víctimas de la violencia.  Es así que surgen numerosas “consejerías de aborto”, sostenidas por activistas, organizaciones no gubernamentales, y profesionales de la salud comprometidos con la igualdad y el bienestar de las mujeres.

Tales espacios facilitan el acceso a la información, establecen estrategias de acompañamiento a quienes desean abortar, y propician el acceso a fármacos (misoprostol y mifepristona) que permiten interrumpir los embarazos sin tener que llegar al quirófano. Entre esas agrupaciones destacan Colectiva por la Libre Información para las Mujeres (Perú), Jóvenes por Despenalización del Aborto (Ecuador), Socorristas y Lesbianas y feministas por la Descriminalización del Aborto (Argentina), Red de Lesbianas y Feministas por el Derecho a la Información (Chile), Mujeres en el Horno (Uruguay), Las Libres (México), y Línea Aborto: Información Segura (Venezuela).

Luchas comunes por derechos comunes

Las tramas del aborto en América Latina son dispares, pero el tema es transversal a las luchas por la igualdad y la no discriminación. En los países donde la legislación es restrictiva, los abortos se practican en condiciones de alto riesgo para las mujeres, convirtiéndose en un problema de salud pública además de expresar desigualdad social, económica, étnica y de género. Su prohibición es una clara violación al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Tabla de embarazos no deseados y abortos en el mundo

La penalización del aborto atenta además contra los derechos a la salud, a la libertad, a la seguridad y potencialmente, a una vida digna.

La toma de conciencia acerca de la violencia y la discriminación, así como el desarrollo de estándares regionales sobre derechos sexuales y reproductivos son el resultado de muchas batallas que, en última instancia, se convierten en reformas legales que, a mi modo de ver, han tardado demasiado.

El Instituto Guttmacher, especializado en temas de salud reproductiva, informa que:

  • Entre las 1.64 mil millones de mujeres en edad reproductiva que hay en el mundo, sólo cuatro de cada 10 (37%) viven en países donde el aborto está permitido en todas las circunstancias. El 6% vive en países donde está prohibido por completo.
  • Más del 97% de las mujeres en edad reproductiva en América Latina y el Caribe viven en países con leyes altamente restrictivas sobre el aborto o que lo prohíben de manera absoluta.
  • Entre 2010-2014, se estima que ocurrieron 99 millones de embarazos no deseados en todo el mundo. De estos, más de la mitad (56%) terminaron en abortos.
  • Entre 2000 y 2017, al menos 33 países ampliaron las circunstancias en las que el aborto es legal.
  • Se estima que, cada año, se practican alrededor de 25 millones de abortos ilegales o no seguros a nivel mundial, alrededor de 45% de todos los que ocurren en el mundo, según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • Casi un 97% de los abortos clandestinos se realizan en países en desarrollo en África, Asia y América Latina.
  • Las tasas de aborto son similares en países donde el aborto está muy restringido y donde es ampliamente legal.
  • Unas 6.9 millones de mujeres son tratadas anualmente por complicaciones consecuentes de un aborto clandestino. De ellas, 760 mil son latinoamericanas.
  • Casi el 40% de las mujeres que tienen complicaciones por abortos clandestinos nunca reciben tratamiento médico y cada año mueren unas 22 mil 800 por esta causa en el mundo.

 


Publicado el 12 de septiembre en http://www.trabajadores.cu

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