El Gobierno no ha paralizado la actividad productiva no esencial, y por tanto, todavía hay muchas empresas que no producen bienes básicos que siguen abiertas y sus plantillas tienen que acudir al trabajo con medidas escasas de protección, ya que no hay EPI (equipos de protección individual) ni para los hospitales públicos (los privados siguen haciendo negocio). Y como hay que acudir al puesto de trabajo, sin instrucciones claras, sin medidas eficaces para salvaguardar la salud y sin ningún tipo de garantía ni test de que no estemos contagiados, ni siquiera las tenemos cuando enfermamos. Así se generan incertidumbres de todo tipo.
Desde empresas que quieren dar vacaciones (como si ahora alguien puede estar de vacaciones) o cesan los contratos temporales en lugar de incluirlos en un ERTE, o ponen problemas con las Incapacidades Temporales. A lo difícil de sobrellevar la situación, se le une la mayor presión cuando enfermamos y no hay respuestas claras sobre la gestión de esta situación y las prestaciones de incapacidad.
Hay personas que son de riesgo ante el COVID-19 y por tanto deben cuidarse ya que haciéndolo protegen a toda la sociedad. Una persona con insuficiencia respiratoria, haber padecido un infarto, cáncer, asma… o mujeres en estado de gestación son personas con mayor riesgo, y por tanto, es conveniente que no estén expuestas ni un simple resfriado. La empresa debe planificar su aislamiento, el teletrabajo, la reducción a la exposición, y en caso de no poner medidas, comunicarlo para que sea el servicio de salud quien dictamine. Pero esa situación teóricamente ideal, dista de la realidad de las condiciones de muchas empresas que en prevención y salud no invierten ni un euro más allá de “pagar” a un servicio de prevención para evitar la inspección de trabajo. Sin pasar todo ese proceso, si eres de riesgo, no te podrás quedar en casa. Y si te dan la baja por riesgo de covid, será anulada por la inspección médica. Con suerte y alguna patología, el médico te dará una baja por enfermedad común, no relacionada con el COVID.
Y si la persona tiene algún síntoma leve, como no te harán el test, tampoco tendrás la baja. Si tras una semana o mas de enfermedad, pasas a ser un caso de afectación por coronavirus, con toda una batería de códigos e instrucciones para rellenar (códigos CIE9MC y CIE10ES ) el parte de baja sólo te lo dará el/la médico de los SPS ( Servicios Públicos de Salud). Siempre por Enfermedad Común, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad confirmada y para todas las personas afectadas, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores. La contingencia será siempre Enfermedad Común, aunque los efectos de la incapacidad temporal serán los de accidente de trabajo.