Con la reciente reforma introducida por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, una vez denegada una incapacidad permanente, para poder tener derecho, posteriormente, al subsidio por incapacidad temporal, por la misma o similar enfermedad común, hay que volver a trabajar y cotizar, por lo menos, durante 180 días después de la resolución de la incapacidad permanente.

Es decir, que las cotizaciones que se van abonando a la Seguridad Social mientras se percibe el subsidio de incapacidad temporal no son válidas para volver a percibirlo en la situación antes descrita.

Lo mismo ocurre en el caso de las personas que tienen reconocida una pensión por incapacidad permanente (o la indemnización por incapacidad permanente parcial) que se hayan reincorporado al mercado laboral, las cuales pueden causar baja médica por los mismos padecimientos que, en su día, ya habían sido valorados para la calificación de la incapacidad permanente y a las que también se les exige que acrediten tener 180 días cotizados, después de la declaración de la incapacidad permanente, cuando trae su causa de una enfermedad común.

Además, la Ley 22/2013 ha concretado las causas de extinción del derecho a cobrar el subsidio por incapacidad temporal, incluyendo la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua. Esta Ley introduce, como novedad, la modificación de la legislación para que la incomparecencia a cualquiera de esas convocatorias produzca la suspensión cautelar del derecho al subsidio, al objeto de comprobar si aquélla fue o no justificada.

De esta manera, si se prueba que la incomparecencia está justificada se repone el subsidio, eso sí mientras tanto no se establece cuál es la fórmula para poder subsistir sin tener que pedir ayuda a alguien del entorno más cercano.

Una característica de la situación de incapacidad temporal es que se cobra menos mientras no se produce la reincorporación al puesto de trabajo.

La legislación establece que, en la empresa privada, del 4º al 20º día, contado desde la baja, se cobra el 60% y a partir del 21º el 75%, cuando la causa es una enfermedad común o un accidente no laboral. Es decir que no hay que enfermar ni sufrir un accidente fuera del trabajo, para no dejar de percibir la remuneración.

Así está ocurriendo que los trabajadores y las trabajadoras, sin haber recuperado su salud ni haber terminado los tratamientos médicos o rehabilitadores, desarrollan su actividad profesional con el peligro que conlleva para su integridad física y la de sus compañeros y compañeras.

Pero es que, además, como se cobra menos, la cotización es inferior, y cuando se jubilen van a tener una pensión más pequeña, porque cuando se calcule se tendrán en cuenta esos meses durante los cuales se cobró el subsidio por incapacidad temporal, de cuantía inferior al salario pactado. De hecho, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, ha previsto que a partir del año 2027 se tengan en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años (en este año 2014 se calcula sobre los últimos 17 años), es decir que lo normal será tener alguna baja médica en ese período de tiempo tan largo.

En el ámbito de la Administración Pública existían reglas para permitir que se siguiera cobrando durante la baja médica, sin pérdida de retribuciones, pero en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se estableció que “Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los 3 primeros días, se podrá alcanzar como máximo el 50% de las retribuciones. Desde el día 4º hasta el 20º, ambos inclusive, que, en ningún caso, se supere el 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal. A partir del día 21º, inclusive, podrá reconocerse una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior.”

En definitiva, el sistema capitalista sólo quiere trabajadoras y trabajadores con buena salud y sin los mismos derechos, pero que cumplan puntualmente con sus obligaciones.

En cambio, el partido comunista, el PCPE lucha por una sociedad de personas libres e iguales, sin clases sociales y sin explotación.

Ignacio Pastor

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