También en este campo la URSS marcó el sentido de avance para la clase obrera.

Una visión científica del medio ambiente, al servicio de la clase trabajadora y de la inmensa mayoría social, y alejada de idealizaciones pequeño-burguesas, necesariamente ha de considerar el puesto de trabajo como uno de los ambientes más determinantes para la salud y el bienestar de las poblaciones humanas. La fina línea que delimita la salud y la enfermedad se juega en el mismo sitio en que el patrón, pequeño o grande, local o monopolístico, obtiene la plusvalía de nuestra fuerza de trabajo. La salud laboral no es otra cosa que la resultante de las condiciones ambientales que se dan en el mismo núcleo en que se desarrolla la contradicción principal capital-trabajo. Por tanto, su protección está íntimamente ligada a la correlación de fuerzas entre quien produce y quien explota, a la lucha obrera y sindical en los centros de trabajo y sectores productivos y, por supuesto, resulta determinante en manos de qué clase están los medios de producción.

La exposición a sustancias químicas constituye una fuente principal de riesgos para la salud de las/os trabajadoras/es. Aunque no siempre resulte evidente, cada puesto de trabajo y sector de la producción implica una exposición más intensa que la de la población general a determinados grupos de compuestos: disolventes, plaguicidas, metales pesados, fibras, partículas,… Las consecuencias, por supuesto, las padecemos los y las trabajadoras, incluso sus familias, nunca los consejos de accionistas.

La evaluación del riesgo que, para la salud de las/os trabajadoras/es, suponen los contaminantes químicos presentes en el ambiente de trabajo requiere el establecimiento de valores límite de referencia. Si bien deben basarse en el conocimiento científico disponible en cada momento, los criterios que rigen el establecimiento de los valores máximos de exposición permisibles tienen un amplio margen de decisión política y, por tanto, dependen de la clase social que ostente dicho poder decisorio.

En un documento estrictamente técnico, la Nota Técnica de Prevención 244, publicada en 1989 por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo(1), se describe la existencia a nivel mundial de dos grandes escuelas en el establecimiento de valores permisibles de contaminantes químicos en el aire ambiente laboral: la de EE.UU. (a la que aún hoy se adhieren el Estado español y la UE) y la de la URSS. Mientras que los valores en la URSS seguían el criterio de Concentración Máxima Permisible, que en ningún momento debía ser superada, en EE.UU. eran mayoritariamente del tipo Concentración Promedio Máxima Permisible para una jornada laboral de 8 horas. Ello significaba que, donde manda la patronal, a diferencia de la Unión Soviética, se admitía que las/os trabajadoras/es se expusieran a concentraciones que triplicaban las máximas permisibles hasta en cuatro periodos diarios de 15 minutos si no se superaba el promedio de la jornada, y ello sin garantías científicas que avalen la seguridad de tales exposiciones. En la URSS los valores límite eran fijados en función exclusiva de la protección de la salud de TODAS/OS las/os trabajadoras/es, no admitiendo ningún tipo de efecto desfavorable, mientras que EE.UU. asumía exposiciones que podrían enfermar a las/os trabajadoras/es más susceptibles. La URSS no consideraba factores tecnológicos y económicos, ajenos a la salud, que sí influían significativamente en los valores límite norteamericanos.

La NTP 244 afirma literalmente: “Como consecuencia de todo ello, los valores de la URSS son muy inferiores a los de USA”. Es decir, hasta su derrota temporal, la Unión Soviética utilizó el desarrollo científico para tratar de proteger con la máxima eficacia a todas/os las/os trabajadoras/es de los potenciales efectos adversos derivados de la exposición química. Es posible que en aquel momento los valores límite de la URSS fuesen técnicamente difíciles de implementar en su totalidad, pero marcaron el necesario sentido de los esfuerzos futuros de una ciencia y tecnología que el capital jamás pondrá al servicio de nuestra clase.

(1) NTP 244: Criterios de Valoración en Higiene Industrial. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. España. [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/201a300/ntp_244.pdf].

José Barril

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