En los últimos años, se siguen utilizando fórmulas para hacernos creer que, en España, vivimos una etapa de modernidad, en la que se admiten los cambios sociales y se reconocen, por fin, las nuevas formas de relacionarse. Sin embargo, basta con leer las leyes para darse cuenta de que se trata de meros parches, de analgésicos para confundir la conciencia social.

Un ejemplo está en el acceso a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho, que necesitan cumplir una serie de requisitos que no se exigen a los matrimonios. En concreto, la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, exige la certificación de su inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos; certificación que se puede sustituir por un documento público en el que conste la constitución de la pareja; eso sí, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto al fallecimiento del causante.

 

Resumiendo: en España no es suficiente con la mera convivencia afectiva, ni con tener hijos en común, para tener derecho a la pensión de viudedad. Y el Tribunal Supremo así lo exige, cuando el fallecimiento del causante es posterior al 1 de enero de 2008.

El Tribunal Constitucional ha confirmado esta exigencia, en la Sentencia de 11 de marzo de 2014, al señalar "los requisitos que deben cumplir las parejas de hecho para tener acceso a la pensión de viudedad. Así además de los requisitos de alta, cotización y situación de dependencia económica, se exigen dos requisitos simultáneos para que el miembro supérstite de la pareja de hecho pueda obtener la pensión de viudedad:

a) de un lado, la convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años (a acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento); y,

b) de otro, la publicidad de la situación de convivencia more uxorio, imponiendo, con carácter constitutivo y antelación mínima de dos años al fallecimiento, la inscripción en el registro de parejas de hecho (en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia) o la constitución en documento público."

En definitiva, la pensión de viudedad no está prevista en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho «registradas» cuando menos dos años antes (o que han formalizado su relación ante notario en iguales términos temporales) y que asimismo cumplan aquel requisito convivencial; lo que ha llevado a afirmar que la titularidad del derecho a la pensión, únicamente, corresponde a las «parejas de derecho» y no a las genuinas «parejas de hecho».

No se admite como documento público, a efectos de la constitución de la pareja de hecho, la existencia de una escritura de compraventa de una vivienda en común ni la constancia de la pareja de hecho en el libro de familia ni es suficiente con el simple empadronamiento, que solo sirve para acreditar la convivencia (siempre durante, por lo menos, 5 años).

Y, aún se exige otro requisito más. Si se logran cumplir los ya indicados (5 años de convivencia y 2 años de inscripción): además hay que acreditar que, durante el año natural anterior al fallecimiento, los ingresos de la superviviente no alcanzaron el 50% de la suma de sus ingresos y los del causante.

La ley 40/2007 y sus reformas, en materia de Seguridad Social, procede del acuerdo entre el Gobierno de entonces (PSOE) y los interlocutores sociales: la patronal, CCOO y UGT, suscrito el 13 de julio de 2006.

Esto es lo que pasa cuando las posiciones oportunistas alcanzan importantes cotas de poder: que no defienden los derechos de la clase obrera ni de los sectores populares.

De ahí que haya que poner en marcha, cuanto antes, el Frente Obrero y Popular, cuya fuerza radica en el papel dirigente de la clase obrera, levantado con el esfuerzo consciente del movimiento obrero y mediante el papel de vanguardia del Partido que oriente su lucha contra el capitalismo y por el socialismo-comunismo.

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