Los salarios y las indemnizaciones  que recibía la plantilla de una empresa, cuando ésta desaparecía y el patrón no hacía frente a esas deudas, no siempre han estado garantizados y tampoco de la misma manera. Es más, en los inicios del siglo pasado,  los créditos laborales  se incluían dentro de la masa  general de créditos acreedores en una posición mínimamente ventajosa frente al resto. Sin embargo, ya en la segunda mitad de siglo XX, ante el empuje de las luchas  y de una clase obrera que se miraba  en el espejo de la construcción de los Estados socialistas en  Europa, se tuvo  que ir  variando  la desprotección de los créditos salariales.  Se dio un cambio paulatino  en el ordenamiento jurídico  de la mayoría de los países, para garantizar la  pacificación social y evitar que la contradicción entre capital y trabajo acabara resolviéndose a favor de la segunda.

Así, la manera de garantizar la supervivencia del sistema capitalista, frente  a unos  trabajadores y  trabajadoras que  reclaman  su única fuente de subsistencia cuando acontece una liquidación empresarial,  dio origen a un sistema de protección de los salarios que permitiera cobrar los créditos laborales al margen de que el empleador poseyera más o menos–suele ser casi siempre menos– bienes ejecutables. El mecanismo resultó sumamente eficaz  para apuntalar el sistema, especialmente  en momentos de crisis, donde las quiebras y cierres en cascada  incrementaban las cifras de paro y con problemas para las plantillas para cobrar sus créditos frente a los patronos. Nació en 1976, con algo de retraso respecto al resto de países, el FOGASA.  

Ese fondo de garantía es el bombero que los Estados ponen al servicio de los capitalistas para reducir costes sociales y asumir los económicos fruto del propio desarrollo del sistema. Por eso, aun siendo  un  fondo público, nutrido  de las aportaciones de los empresarios y   garantizador de   los salarios e indemnizaciones por insolvencia del empleador, el alcance de su  acción protectora, las cuantías, los supuestos en los que interviene, los objetivos  y hasta su propia naturaleza jurídica han ido adaptándose a las necesidades de cada momento concreto. Digamos, en un rápido resumen, que, desde su origen hasta hoy, ha permitido un reordenamiento empresarial al descargar sobre dicho fondo parte de los costos empresariales para reducir plantillas, que asumió desde 1980 responsabilidades directas en el pago  de indemnizaciones por  despidos en empresas con menos de 25 trabajadores/as  y, al mantener un criterio de caja única, ha sido un elemento de compensación interterritorial,  permitiendo la cohesión tras la desindustrialización de algunos territorios, tal como  mandataban los acuerdos de incorporación a la entonces CEE. Lo que sí ha sido una constante son  las cuantías a la baja de lo que reciben los trabajadores y trabajadoras, ¡faltaría más!  Que para eso es un mecanismo patronal para reducir el coste de los despidos.

Cada una de las modificaciones efectuadas al  organismo no han sido aleatorias,  sino de calculada intencionalidad y necesidad concreta. La función subsidiaria en el pago de indemnizaciones y salarios es de salvamento para evitar el caudal de contestación de la clase obrera, pero en estos momentos de crisis estructural hay que reducir  al mínimo posible esa garantía. Por ello, en  el año 2012 se reduce la  cobertura, los días y los importes,  sobre lo ya reducido previamente  en indemnizaciones por despido y salarios de tramitación.  El deterioro programado del organismo y la privatización paulatina de su gestión obedece a un claro interés de acabar con el organismo como un servicio  público y la reforma operada en los PGE para 2014, eliminando  el pago directo a empresas  pequeñas, es una clara muestra de las necesidades del capital oligárquico. Cuando el capitalismo tiende a la concentración,  la caja del Fogasa es para ellos y no la van a compartir con la pequeña burguesía. ¿Para nosotras y nosotros? Para la clase obrera explotación y miseria,  hasta decir basta.

Escamoto

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