El derecho a la huelga estuvo prohibido hasta el final del franquismo, donde gracias a la presión del movimiento obrero en las calles se consiguió la primera regulación en el mes de mayo de 1975, estableciendo un procedimiento riguroso para su uso con la fijación de determinadas limitaciones. Así la huelga ni podía exceder el ámbito de la Empresa, ni podía tener lugar, por razones de solidaridad, ni afectar a Empresas encargadas de la prestación  de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad.

Muerto el dictador, nuevamente la presión social, consigue la  sustitución de las normas vigentes por otras en las que se aligere el procedimiento para su ejercicio y se fijen sus límites para el derecho de huelga.

Se suprime la fase previa de obligatoria y oficial negociación; son los trabajadores quienes podrán decidir, sin necesidad de apurar otras instancias, el cuándo de la cesación concertada de trabajo, permaneciendo la necesidad del preaviso, se resaltan como modificaciones más trascendentes:

             Reconocimiento de la huelga de Empresas encargadas de servicios públicos.

             Reconocimiento del Comité de huelga como órgano de representación de los trabajadores en conflicto.

Es decir, el derecho de huelga, tal y como lo conocemos hoy, se reguló en marzo de 1977 y desde entonces ningún gobierno ha sido capaz de regular aspectos tan importantes como los servicios mínimos.

La Ley del 77 establece que serán nulos los pactos que contengan cualquier restricción al derecho de huelga, y regula su convocatoria.

El Artículo tres establece quién y cómo puede convocar la huelga:.

La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo.

Están facultados para acordar la declaración de huelga:

a) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos.

b) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el veinticinco por ciento de la plantilla someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta.

Dice también la Ley que las huelgas rotatorias, las efectuadas en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos.

Han pasado 43 años, los mismos que con la Constitución y ningún gobierno ha cambiado una Ley postfranquista que si bien en su momento mejoró la realidad de una época oscura del Estado español, hoy deja mucho que desear, sobre todo, porque las modificaciones que se han ido haciendo con las reformas laborales complica sobre manera la libertad de las y los trabajadores para ejercer su derecho, al obligar a pasar por órganos de mediación en algunos casos limitadores del derecho de huelga.

En estos tiempos donde en muchas ocasiones las organizaciones sindicales convocan huelga por la presión de la clase obrera pero sin el trabajo necesario para que la misma salga bien, y se arrogan la única legitimación para la convocatoria de la huelga y por tanto para su desconvocatoria, es necesario que recordemos la posibilidad de convocar huelga en nuestra empresa sin el aval de los sindicatos, y por lo tanto quedando en manos de la asamblea su convocatoria, desarrollo y finalización.

En estos casos, la Ley dice que debe ser la asamblea convocada por el 25% de la plantilla quien someta a votación la convocatoria de huelga que deberá ser secreta. También designará al Comité de Huelga, compuesto por un máximo de 12 trabajadores y trabajadoras representantes que será al que le corresponda participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto.

Los CUO tratan de salvar las diferencias sindicales que vivimos en muchas empresas, donde si convoca un sindicato el otro no va, debilitando el movimiento obrero, ya que sus intereses son los delegados y la afiliación y no tanto la unidad de las plantillas. Desde el PCPE consideramos que son las plantillas quienes tienen en su mano la solución de sus problemas, a través de la decisión colectiva.

Comisión de MOS PCPE

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