El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conocido también como Tribunal de Estrasburgo, ha demolido la denominada Doctrina Parot. La citada doctrina permitía aplicar con carácter retroactivo una modificación jurisprudencial impuesta por el Tribunal Supremo en 2006 por la que la redención de pena (un día de prisión por cada dos de trabajo), regulada en los artículos 70 y 100 del Código Penal de 1973, dejaba de aplicarse sobre el máximo cumplimiento legalmente previsto (30 años de prisión) y pasaba a aplicarse sobre cada una de las penas por separado.

El odio como principio jurídico.

La reacción no se ha hecho esperar. Cientos de páginas de periódicos, de minutos de radio y televisión, han sido puestos al servicio de un proceso de embrutecimiento de masas que busca extender el odio y sentar las bases ideológicas de una interpretación ultrarreaccionaria del ordenamiento jurídico. La Ley del Talión campa a sus anchas: ojo por ojo diente por diente. La venganza se convierte en el principio esencial de los amantes de la Doctrina Parot y de la reacción.

Da igual que desde el punto de vista del ordenamiento jurídico del sistema la cuestión sea legal o ilegal, el principio pro reo debe ser sustituido por el principio pro víctima. La cuestión no es que sea legal o ilegal, sino que la condena satisfaga o no las ansias de venganza de la víctima –humanamente entendible, pero no jurídicamente-. ¿De todas las víctimas? Claro que no, sólo de las víctimas de ETA. Las cientos de miles de personas que en este país han sido víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en sedes policiales o penitenciarias, no son consideradas víctimas. Tampoco lo son los cientos de miles de torturados, asesinados o desparecidos por la dictadura franquista, la misma que se niega a condenar el Partido Popular y que fue protegida en la transición por una Ley de Amnistía hecha a medida de los asesinos franquistas con la complicidad, cuando menos, de la izquierda del régimen.

La tendencia a la reacción avanza.

Con algunas mínimas excepciones, el Código Penal de 1995, aprobado con el voto de IU (ejercicio de memoria histórica), vino a facilitar la represión estatal de las luchas populares. La interpretación reaccionaria de las normas penales prosiguió en las reformas posteriores y, el pasado mes de septiembre, se ha condensado en el Proyecto de Ley aprobado por el PP para imponer un nuevo Código Penal a medida de las necesidades represivas del capitalismo en crisis.

Si con el Código de 1973 el máximo de estancia en prisión se fijaba en 30 años, con posibilidad de redimir pena, en el Código de 1995 desaparece esta posibilidad y desde el año 2004 el máximo de estancia en prisión se eleva a los 40 años. La guinda del pastel es la denominada “prisión permanente revisable” incluida en el nuevo Código Penal y que no deja de ser un sucedáneo, muy del estilo Gallardón, de la execrable cadena perpetua.

La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no niega la tendencia a la reacción propia de las sociedades imperialistas, sino que constituye una pieza más del opaco juego puesto en marcha el los laberintos de la superestructura para sellar definitivamente el fin de ETA. No por casualidad la sentencia se dicta el mismo día en que se cumplen dos años de la declaración por parte de ETA del fin de las acciones armadas. A pesar de las lágrimas de cocodrilo vertidas por la reacción, todo responde a un verdadero juego que se desarrolla a espaldas de la población y jugando con los sentimientos de unos y otros. Mientras, prosigue la tendencia a la reacción.

Libertad para los presos políticos. ¡Amnistía!

Las cárceles españolas continúan plagadas de presos políticos, vascos y no vascos. Los presos no pueden convertirse en moneda de cambio, en rehenes de un juego al que, por desgracia, juegan unos y otros desde la comodidad institucional.

Debe levantarse con fuerza la consigna de la amnistía, de la exigencia de libertad para todos los presos políticos, convirtiéndola en un sólido muro solidario capaz de contener el avance de la reacción.

RMT.

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